Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6169
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si
no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 15. Solicitud y documentación.
1. S
e presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible
en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Las entidades interesadas podrán disponer de la
información relativa a la ayuda en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta,
para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano
gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en la solicitud.
En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b. E
n caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).
Miércoles 25 de enero de 2023
6169
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si
no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 15. Solicitud y documentación.
1. S
e presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible
en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Las entidades interesadas podrán disponer de la
información relativa a la ayuda en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta,
para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano
gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en la solicitud.
En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b. E
n caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).