Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6133
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D..................................................................................................................................................................................................
con N.I.F. Nº .......................................actuando en su propio nombre o como representante legal de la entidad solicitante
suscribe, conoce y acepta las condiciones del Decreto que regula el régimen de incentivos autonómicos a la inversión
empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo SOLICITA la concesión de la subvención a
fondo perdido que proceda y efectúa ante la Administración Pública la siguiente declaración:
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Todos los datos expuestos en esta solicitud y en la memoria del proyecto de inversión son correctos y veraces.
Todas las copias aportadas para la tramitación del expediente y, en su caso, las que se aporten, son “copia fiel de sus
originales”.
Las inversiones para los que se solicita subvención no se han iniciado antes de la presentación de esta solicitud.
La entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico
de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el Decreto
que regula el régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está
sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
La entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La entidad solicitante no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La entidad solicitante no incurre en cualquier otro prohibición de obtener subvenciones no citada expresamente que
vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
AL TITULAR DE LA DIRECCCIÓN GENERAL DE EMPRESA
Miércoles 25 de enero de 2023
6133
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D..................................................................................................................................................................................................
con N.I.F. Nº .......................................actuando en su propio nombre o como representante legal de la entidad solicitante
suscribe, conoce y acepta las condiciones del Decreto que regula el régimen de incentivos autonómicos a la inversión
empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo SOLICITA la concesión de la subvención a
fondo perdido que proceda y efectúa ante la Administración Pública la siguiente declaración:
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Todos los datos expuestos en esta solicitud y en la memoria del proyecto de inversión son correctos y veraces.
Todas las copias aportadas para la tramitación del expediente y, en su caso, las que se aporten, son “copia fiel de sus
originales”.
Las inversiones para los que se solicita subvención no se han iniciado antes de la presentación de esta solicitud.
La entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico
de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el Decreto
que regula el régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está
sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
La entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La entidad solicitante no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La entidad solicitante no incurre en cualquier otro prohibición de obtener subvenciones no citada expresamente que
vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
AL TITULAR DE LA DIRECCCIÓN GENERAL DE EMPRESA