Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6097

A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 € ..................................................... 5 %
A partir de 1.000.000 € ............................................................................. 3 %

e) En la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o
impulso de la empresa 4.0, también se podrá subvencionar:


• El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a
dicha modalidad, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este
mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de
ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha
de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar
el 35% de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.



• Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los
proyectos.

• Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial,
plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics),
tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las
grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.


• Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva,
sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de elementos
necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.

3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:
• Adquisición de bienes inmuebles cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas; o
cuando se realice entre el administrador/a, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando
se realice entre sociedades vinculadas.
No se aplicará esta exclusión en la modalidad de subvenciones por relevo generacional.
• Adquisición de vehículos, excepto en el caso de vehículos no tripulados.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.