Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17

6091

Miércoles 25 de enero de 2023



Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al
menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre
el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o
finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyectos de inversión subvencionados.



Atendiendo a los préstamos bancarios formalizados y en función de su importe y del
plazo de amortización, se concederán los siguientes puntos:

a) 
Importe del préstamo formalizado (o pendiente de formalizarse) y plazo de
amortización:
Importe formalizado



Plazo Amortización

Puntuación

Igual o Superior al 60% de la Inversión
aprobada

Superior a 5 años

6

Igual o Superior al 60% de la Inversión
aprobada

Menor o igual a 5 años

3

Igual o Superior al 20% e inferior al 60% de
la inversión aprobada.

Superior a 5 años

3

Igual o Superior al 20% e inferior al 60% de
la inversión aprobada.

Menor o igual a 5 años

1

b) Si además el préstamo, o alguno de los préstamos si se formalizase más de uno,
estuviese avalado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) se concederá un
punto adicional.

3. La suma de estas valoraciones determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta
modalidad de ayuda.
Este porcentaje se aplicará sobre la inversión subvencionable del proyecto salvo cuando el
importe de la inversión subvencionable sea superior a 1.200.000 € y el proyecto no pueda
acogerse a la línea de Incentivos Regionales, en cuyo caso el porcentaje obtenido se aplicará sobre 1.200.000 €. Esta salvedad no se aplicará a aquellos proyectos de inversión que
sean intensivos en creación de empleo.
Se consideran proyectos intensivos en creación de empleo los que generen una creación
de, al menos, 20 nuevos puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social,
a jornada completa o, en caso de no ser a jornada completa, los puestos de trabajo equi-