Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6089
• Digitalización: Si el proyecto aprobado incluye inversiones en software de, al menos, el 10% del total.
• Sostenibilidad: Si el proyecto aprobado incluye inversiones alineadas con la eficiencia energética y/o la economía circular de, al menos, el 10% del total.
• Accesibilidad: Si el proyecto aprobado incluye inversiones alineadas con la accesibilidad de, al menos, el 10% del total.
• Normas o Sistemas de Calidad: Se valorara que la empresa tenga implantados,
o bien se comprometa a implantar, alguna de las normas o sistemas de calidad
relacionados en el anexo III de este decreto.
Para la valoración de este criterio la empresa deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado un apartado específico con el siguiente contenido:
— Detalle de las inversiones que van a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad así como el coste de esas inversiones.
— Relación de las normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la
empresa.
No se valorará este criterio cuando en la memoria no se incluya este apartado de forma
expresa.
II. Resto de sectores subvencionables.
a) Por creación de empleo.
Se valorará en este criterio el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comparado con
el nivel de empleo inicial de la empresa. En el caso de nuevas empresas también se
valorarán los nuevos trabajadores que hayan causado alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos después de presentarse la solicitud de subvención.
La creación mínima de empleo para valorar este criterio deberá ser, como mínimo,
de 0,5 UTAs.
Se concederán 2 puntos por cada UTA creado en la empresa con un máximo de 10
puntos. Las fracciones de UTAs se valoraran proporcionalmente.
Miércoles 25 de enero de 2023
6089
• Digitalización: Si el proyecto aprobado incluye inversiones en software de, al menos, el 10% del total.
• Sostenibilidad: Si el proyecto aprobado incluye inversiones alineadas con la eficiencia energética y/o la economía circular de, al menos, el 10% del total.
• Accesibilidad: Si el proyecto aprobado incluye inversiones alineadas con la accesibilidad de, al menos, el 10% del total.
• Normas o Sistemas de Calidad: Se valorara que la empresa tenga implantados,
o bien se comprometa a implantar, alguna de las normas o sistemas de calidad
relacionados en el anexo III de este decreto.
Para la valoración de este criterio la empresa deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado un apartado específico con el siguiente contenido:
— Detalle de las inversiones que van a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad así como el coste de esas inversiones.
— Relación de las normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la
empresa.
No se valorará este criterio cuando en la memoria no se incluya este apartado de forma
expresa.
II. Resto de sectores subvencionables.
a) Por creación de empleo.
Se valorará en este criterio el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comparado con
el nivel de empleo inicial de la empresa. En el caso de nuevas empresas también se
valorarán los nuevos trabajadores que hayan causado alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos después de presentarse la solicitud de subvención.
La creación mínima de empleo para valorar este criterio deberá ser, como mínimo,
de 0,5 UTAs.
Se concederán 2 puntos por cada UTA creado en la empresa con un máximo de 10
puntos. Las fracciones de UTAs se valoraran proporcionalmente.