Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6081
tud de subvención, dicho coste no será subvencionable, aunque sí podrán serlo el resto de
las inversiones que formen parte del proyecto presentado.
Por el contrario, sí serán subvencionables los costes relativos a los trabajos de ingeniería
de proyectos y dirección facultativa de las obras, así como, en el caso de la modalidad de
Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa
4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que se
hayan realizado en un plazo no superior a seis meses antes de la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda.
4. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.
Artículo 8. Clases de proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables se clasificarán en:
a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros
productivos.
Son aquellos que dan origen al inicio de una nueva empresa o bien a un nuevo establecimiento o un nuevo centro productivo de una empresa ya existente siempre que se cree,
al menos, un nuevo puesto de trabajo, incluido, en su caso, el de la persona que pudiese
resultar beneficiaria de la subvención.
A estos efectos se entenderá que se trata de creación de nuevas empresas aquellas que
a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad y
siempre que, durante ese periodo o con posterioridad a la presentación de la solicitud de
ayuda, hayan creado, al menos, un nuevo puesto de trabajo en el Régimen General de
la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua
de previsión social alternativa a la Seguridad Social.
Se entenderá que se trata de creación de nuevos establecimientos o centros productivos
de empresas ya existentes aquellos que se creen con posterioridad a la presentación
de la solicitud de ayuda y que conllevan la creación de, al menos, un nuevo puesto de
trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.
Son aquellos que suponen una ampliación de un establecimiento existente o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que su-
Miércoles 25 de enero de 2023
6081
tud de subvención, dicho coste no será subvencionable, aunque sí podrán serlo el resto de
las inversiones que formen parte del proyecto presentado.
Por el contrario, sí serán subvencionables los costes relativos a los trabajos de ingeniería
de proyectos y dirección facultativa de las obras, así como, en el caso de la modalidad de
Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa
4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que se
hayan realizado en un plazo no superior a seis meses antes de la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda.
4. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.
Artículo 8. Clases de proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables se clasificarán en:
a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros
productivos.
Son aquellos que dan origen al inicio de una nueva empresa o bien a un nuevo establecimiento o un nuevo centro productivo de una empresa ya existente siempre que se cree,
al menos, un nuevo puesto de trabajo, incluido, en su caso, el de la persona que pudiese
resultar beneficiaria de la subvención.
A estos efectos se entenderá que se trata de creación de nuevas empresas aquellas que
a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad y
siempre que, durante ese periodo o con posterioridad a la presentación de la solicitud de
ayuda, hayan creado, al menos, un nuevo puesto de trabajo en el Régimen General de
la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua
de previsión social alternativa a la Seguridad Social.
Se entenderá que se trata de creación de nuevos establecimientos o centros productivos
de empresas ya existentes aquellos que se creen con posterioridad a la presentación
de la solicitud de ayuda y que conllevan la creación de, al menos, un nuevo puesto de
trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.
Son aquellos que suponen una ampliación de un establecimiento existente o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que su-