Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064281)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 16
5731
Martes 24 de enero de 2023
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el
Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales
Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas
JOSÉ Mª VERGELES BLANCA
ANTONIO DÍAZ ALÍAS
5731
Martes 24 de enero de 2023
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el
Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales
Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas
JOSÉ Mª VERGELES BLANCA
ANTONIO DÍAZ ALÍAS