Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060224)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 16
5938
Martes 24 de enero de 2023
tario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas debajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de agua superficial río Cubilar II
(código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límites de emisión en el punto de control del vertido propuestos son los siguientes:
Parámetro
Valor Límite de Emisión
pH
6-9
Temperatura (ºC)
30
Sólidos en suspensión (mg/l)
35
Conductividad (µSv/cm)
1.200
DQO (mg/l)
125
Aceites y grasas (mg/l)
2
El volumen de vertido anual que pretende verter la planta de biomasa se estima en 808.351
m3, del que 161.951 m3 se corresponden con las corrientes distintas a la F1, y 646.400 m3,
con la corriente F1.
Según el proyecto, que se apoya en el estudio hidrológico anexado, los almacenamientos de
biomasa, el tanque de tormentas, la balsa de atenuación de aceitosas y el resto de infraestructuras previstas quedan fuera de la zona inundable y de la zona de flujo preferente.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este
vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso 30
X= 289.969, Y= 4.345.107, a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua “Río Cubilar
II” (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana” (código R-T01). En el vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya
revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido
para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.
— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado” del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y
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Martes 24 de enero de 2023
tario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas debajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de agua superficial río Cubilar II
(código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límites de emisión en el punto de control del vertido propuestos son los siguientes:
Parámetro
Valor Límite de Emisión
pH
6-9
Temperatura (ºC)
30
Sólidos en suspensión (mg/l)
35
Conductividad (µSv/cm)
1.200
DQO (mg/l)
125
Aceites y grasas (mg/l)
2
El volumen de vertido anual que pretende verter la planta de biomasa se estima en 808.351
m3, del que 161.951 m3 se corresponden con las corrientes distintas a la F1, y 646.400 m3,
con la corriente F1.
Según el proyecto, que se apoya en el estudio hidrológico anexado, los almacenamientos de
biomasa, el tanque de tormentas, la balsa de atenuación de aceitosas y el resto de infraestructuras previstas quedan fuera de la zona inundable y de la zona de flujo preferente.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este
vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso 30
X= 289.969, Y= 4.345.107, a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua “Río Cubilar
II” (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana” (código R-T01). En el vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya
revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido
para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.
— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado” del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y