Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060231)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Metals World Wide Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023
5849
fecha de registro de entrada 7 de noviembre de 2022 que indica:” Vistos los aspectos anteriores, se determina que la instalación proyectada, desde las competencias municipales, es:
compatible con la normativa que le es de aplicación”.
Sexto. La instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos promovida por Metals
World Wide Trader, SL ubicada Ctra. Estación N.º 8, C.P. 06380 de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/0538 de
fecha 17 de noviembre de 2022 el cual se adjunta en el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.3. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para
ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los
Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites
Martes 24 de enero de 2023
5849
fecha de registro de entrada 7 de noviembre de 2022 que indica:” Vistos los aspectos anteriores, se determina que la instalación proyectada, desde las competencias municipales, es:
compatible con la normativa que le es de aplicación”.
Sexto. La instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos promovida por Metals
World Wide Trader, SL ubicada Ctra. Estación N.º 8, C.P. 06380 de Jerez de los Caballeros
(Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/0538 de
fecha 17 de noviembre de 2022 el cual se adjunta en el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.3. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para
ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los
Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites