Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060228)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de cebadero de terneros en régimen intensivo denominado "La Torrecilla", solicitado por Dehesa la Torrecilla, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 16
5821
Martes 24 de enero de 2023
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Dehesa la Torrecilla, SL para el proyecto
de adaptación de un cebadero de terneros en régimen intensivo intensivo denominado “La
Torrecilla”, categoría 1.3. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la
cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos
para vacuno de engorde ”, ubicada en el término municipal de Trujillo, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad
proyectada es el AAUN 21/121.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la
recogida por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia
y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean
gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando
constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en
2.731 m3/año de estiércol, que suponen unos 40.446 kg de nitrógeno /año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación
Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles.
2. El cebadero deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los lixiviados de los estiércoles y aguas de limpieza, generados en las naves de cebo, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, el
centro dispondrá una capacidad de retención y almacenamiento de 96,80 m3.
5821
Martes 24 de enero de 2023
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Dehesa la Torrecilla, SL para el proyecto
de adaptación de un cebadero de terneros en régimen intensivo intensivo denominado “La
Torrecilla”, categoría 1.3. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la
cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos
para vacuno de engorde ”, ubicada en el término municipal de Trujillo, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad
proyectada es el AAUN 21/121.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la
recogida por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia
y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean
gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando
constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en
2.731 m3/año de estiércol, que suponen unos 40.446 kg de nitrógeno /año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación
Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión
de Estiércoles.
2. El cebadero deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los lixiviados de los estiércoles y aguas de limpieza, generados en las naves de cebo, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, el
centro dispondrá una capacidad de retención y almacenamiento de 96,80 m3.