Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060228)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de cebadero de terneros en régimen intensivo denominado "La Torrecilla", solicitado por Dehesa la Torrecilla, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 16
5846
Martes 24 de enero de 2023
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la
Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “cebadero de terneros en régimen
intensivo”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por
lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
5846
Martes 24 de enero de 2023
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la
Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “cebadero de terneros en régimen
intensivo”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por
lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ