Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060227)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de cebadero de terneros en régimen intensivo denominado "La Aldehuela", solicitado por Dehesa la Torrecilla, SL en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 16

5794

Martes 24 de enero de 2023

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Objetos cortantes y punzantes

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 01

Residuos cuya recogida y eliminación no
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 03

Medicamentos distintos a los especificados
en el 18 02 07

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 08

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas
17 01 07
infraestructuras

Lodos de fosa séptica

Aguas negras de aseos y servicios

20 03 04

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos
deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.