Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050019)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por el Sindicato Médico de Extremadura.
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NÚMERO 16
5679
Martes 24 de enero de 2023
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o
se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 23 de enero de 2023.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSE MARÍA VERGELES BLANCA
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5679
Martes 24 de enero de 2023
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o
se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 23 de enero de 2023.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSE MARÍA VERGELES BLANCA
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