Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064268)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5307
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.
Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula
los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de
atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social.
En relación con la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las
necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las
prestaciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo
Social.
Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como
la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos
en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto del
Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Asimismo, en virtud del Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
las funciones de la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica.
Cuarto. El Ayuntamiento de Badajoz, en el marco de las competencias que le confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
en el artículo 35.1.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
le corresponde prestar los servicios sociales de atención social básica y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, como su organismo autónomo local
dependiente, gestionar las citadas competencias, siendo una de sus funciones la gestión de
los servicios municipales existentes, entre los que se encuentra la prestación de información,
valoración y orientación conforme disponen sus Estatutos.
Lunes 23 de enero de 2023
5307
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.
Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula
los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de
atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social.
En relación con la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las
necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las
prestaciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo
Social.
Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como
la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos
en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto del
Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Asimismo, en virtud del Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
las funciones de la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica.
Cuarto. El Ayuntamiento de Badajoz, en el marco de las competencias que le confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
en el artículo 35.1.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
le corresponde prestar los servicios sociales de atención social básica y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, como su organismo autónomo local
dependiente, gestionar las citadas competencias, siendo una de sus funciones la gestión de
los servicios municipales existentes, entre los que se encuentra la prestación de información,
valoración y orientación conforme disponen sus Estatutos.