Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064268)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5315

Novena. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio social del IMSS, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del servicio social,
conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto 99/2016, de 5 de
julio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social del IMSS por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para
la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto
99/2016, de 5 de julio.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del
2023, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2024, que regula la cláusula cuarta
a efectos de justificación por parte del IMSS.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
 l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.