Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060096)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
5412
Lunes 23 de enero de 2023
— No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
— Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y
étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para la ciudanía global, se fija
en 70 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación
inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una
puntuación igual a cero.
Noveno. Financiación.
1. E
l crédito total de la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma,
es de 1.674.000,00 € imputándose 1.080.000,00 € a la anualidad 2023 y 594.000,00 € a
la anualidad 2024 con cargo proyecto de gasto 20090027 “Acciones para la cooperación
internacional para el desarrollo” con el siguiente desglose presupuestario:
CENTRO
GESTOR
APLIC.PRESUPUESTARIA
FONDO
AÑO 2023
AÑO 2024
170030000
G/252C/48900
CAG0000001
1.080.000,00 €
594.000,00 €
2. S
in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán aumentarse hasta un
veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad
de abrir una nueva convocatoria.
3. L
os supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los
proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá
la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General
y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la
convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como que-
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Lunes 23 de enero de 2023
— No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
— Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y
étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para la ciudanía global, se fija
en 70 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación
inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una
puntuación igual a cero.
Noveno. Financiación.
1. E
l crédito total de la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma,
es de 1.674.000,00 € imputándose 1.080.000,00 € a la anualidad 2023 y 594.000,00 € a
la anualidad 2024 con cargo proyecto de gasto 20090027 “Acciones para la cooperación
internacional para el desarrollo” con el siguiente desglose presupuestario:
CENTRO
GESTOR
APLIC.PRESUPUESTARIA
FONDO
AÑO 2023
AÑO 2024
170030000
G/252C/48900
CAG0000001
1.080.000,00 €
594.000,00 €
2. S
in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán aumentarse hasta un
veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad
de abrir una nueva convocatoria.
3. L
os supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los
proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá
la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General
y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la
convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como que-