Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2023060210)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5354
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la subvención según lo establecido en la Orden y en la Resolución de
convocatoria, es la financiación de los trabajos de redacción y tramitación de instrumentos
de planeamiento general, siendo las entidades beneficiarias conforme a los artículos 2 de las
citadas disposiciones reglamentarias, los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento
de la publicación de la convocatoria, y cuyos Planes Generales Municipales se hayan aprobado
provisionalmente y/o definitivamente a partir de la fecha de finalización de la convocatoria de
ayudas realizada mediante la Orden de 5 de julio de 2018.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo
sido beneficiados de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas los
años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista por causas imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
Segundo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención.
Tercero. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Vistas las solicitudes y documentos presentados por las entidades locales interesadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, al amparo de
lo establecido en la Resolución de 5 de julio de 2022 y en concordancia con la Orden de la
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 20 de julio de 2021 y el
artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; de conformidad con el Decreto 164/2019, de 28 de noviembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
214, de 6 de noviembre de 2019),
Lunes 23 de enero de 2023
5354
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la subvención según lo establecido en la Orden y en la Resolución de
convocatoria, es la financiación de los trabajos de redacción y tramitación de instrumentos
de planeamiento general, siendo las entidades beneficiarias conforme a los artículos 2 de las
citadas disposiciones reglamentarias, los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento
de la publicación de la convocatoria, y cuyos Planes Generales Municipales se hayan aprobado
provisionalmente y/o definitivamente a partir de la fecha de finalización de la convocatoria de
ayudas realizada mediante la Orden de 5 de julio de 2018.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo
sido beneficiados de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas los
años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista por causas imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
Segundo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención.
Tercero. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Vistas las solicitudes y documentos presentados por las entidades locales interesadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, al amparo de
lo establecido en la Resolución de 5 de julio de 2022 y en concordancia con la Orden de la
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 20 de julio de 2021 y el
artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; de conformidad con el Decreto 164/2019, de 28 de noviembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
214, de 6 de noviembre de 2019),