Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060204)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Comercial Ruta de la Plata APE 27.01", en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA21/1596.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023



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— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.

c. Medidas en fase de explotación.


— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para
los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración
específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento,
que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.



— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar
con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no