Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060204)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Comercial Ruta de la Plata APE 27.01", en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA21/1596.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023



5638

— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea
directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar
con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia
de la Confederación Hidrográfica del Tajo y están supeditadas a la disponibilidad del
recurso.



— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho
vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser
autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las
aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que
se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una
arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita
llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.



— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, la competencia en esta
materia.



— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Cualquier actuación en la vía pecuaria “Colada del Junquillo”, durante la ejecución
de las obras deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

b. M
 edidas en fase de construcción.


— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su uti-