Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060202)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector - E1", en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Guadiana. Expte.: IA22/0543.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5617
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo. Algunas de las
actuaciones previstas se instalarían en conducciones cuya gestión corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se deberá contar con autorización de la
Dirección Técnica de este Organismo, para las obras que pretendan realizarse en
dichas infraestructuras, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para
las obras que afecten al DPH.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares
de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Así como, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP
de 16 de junio de 1997).
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Lunes 23 de enero de 2023
5617
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo. Algunas de las
actuaciones previstas se instalarían en conducciones cuya gestión corresponde a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se deberá contar con autorización de la
Dirección Técnica de este Organismo, para las obras que pretendan realizarse en
dichas infraestructuras, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para
las obras que afecten al DPH.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares
de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Así como, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP
de 16 de junio de 1997).
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección