Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060201)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo", a ejecutar en los términos municipales de Badajoz, La Garrovilla y Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo. Expte.: IA22/0816.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5594
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan
interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de
lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así
como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos
accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras
Lunes 23 de enero de 2023
5594
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan
interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de
lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así
como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos
accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras