Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060201)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo", a ejecutar en los términos municipales de Badajoz, La Garrovilla y Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo. Expte.: IA22/0816.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.


— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación
vigente.



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.



— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.



— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



— Deberá contar con autorización de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para las obras a realizar en el canal de Montijo.



— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares
de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.



— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Así como, la Orde-