Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5574
proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen
limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de
cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 19 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las
diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema
Lunes 23 de enero de 2023
5574
proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen
limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de
cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 19 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las
diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema