Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5572
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. N
o se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 105,45 ha
solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por
el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte
requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto,
consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso
del suelo forestal a agrícola.
2. N
o obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal.
Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter
forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse
sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto,
si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y
por tanto forestal.
3. L
as superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán
exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles
con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos
permanentes.
4. E
n el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso
necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar
Lunes 23 de enero de 2023
5572
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. N
o se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 105,45 ha
solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por
el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte
requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto,
consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso
del suelo forestal a agrícola.
2. N
o obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal.
Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter
forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse
sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto,
si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y
por tanto forestal.
3. L
as superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán
exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles
con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos
permanentes.
4. E
n el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso
necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar