Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5564
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que
se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. D
e manera general, se recomienda que los trabajos se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores
modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o
del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera
verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. E
n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 23 de enero de 2023
5564
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que
se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. D
e manera general, se recomienda que los trabajos se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores
modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o
del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera
verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. E
n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.