Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0003)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Higuera la Real, para el cambio de clasificación de terrenos colindantes con el sector SUR-010 "Chácara suroeste", pasando de suelo urbano consolidado de uso industrial a suelo no urbanizable común.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
5394
Lunes 23 de enero de 2023
ANEXO I
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 09-2021 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE HIGUERA LA REAL – BADAJOZ
Resumen Ejecutivo.
El objeto del presente trabajo, consiste en la redacción de una modificación puntual de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal, la M-09 - 1/2021 consistente en la clasificación
correcta de suelo (Cambio de suelo urbano industrial a suelo rústico).
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
la Real y redactada por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de
la Mancomunidad Sierra Suroeste integrada por: Luis Sartorius Sáenz, Arquitecto Director;
Ana María González Torres, Arquitecto Técnico; David González Barroso, Asesor Jurídico y Salvador Sánchez Pérez, Delineante–Administrativo, con el objeto subsanar el error en la redacción del plan general, por el que se incluía como suelo urbano consolidado con uso industrial,
un sector que no tiene los servicios básicos necesarios para considerarlo como tal, de acuerdo
con la definición que para el suelo urbano establece el artículo 6 de la LOTUS.
Se propone corregir dicho error y clasificar este sector correctamente, a la vista del perjuicio
que está ocasionando a los propietarios de las parcelas en él incluidas que están pagando IBI
urbano cuando se trata, en realidad, de suelo rústico sobre el que no hay ninguna previsión
de desarrollo futura. Los planos afectados por la modificación puntual son: E1-4, E2-4, E2-6,
D1-4 y D1-6.
Integración de Aspectos Ambientales.
La presente innovación de planeamiento se encuentra incluida en lo previsto en el artículo
49.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por lo que se solicitó al órgano ambiental que se pronunciase expresamente
sobre la necesidad o no de sometimiento de la modificación puntual a evaluación ambiental
estratégica simplificada.
Con fecha de 15/07/2021 se recibe en el Ayuntamiento de Higuera la Real informe de la Dirección General de Sostenibilidad, comunicando que no se considera necesario el sometimiento
a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual 9/2021 del Plan
General Municipal de Higuera la Real, consistente en la clasificación correcta del suelo (cambio
de suelo urbano industrial a suelo rústico).
5394
Lunes 23 de enero de 2023
ANEXO I
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 09-2021 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE HIGUERA LA REAL – BADAJOZ
Resumen Ejecutivo.
El objeto del presente trabajo, consiste en la redacción de una modificación puntual de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal, la M-09 - 1/2021 consistente en la clasificación
correcta de suelo (Cambio de suelo urbano industrial a suelo rústico).
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
la Real y redactada por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de
la Mancomunidad Sierra Suroeste integrada por: Luis Sartorius Sáenz, Arquitecto Director;
Ana María González Torres, Arquitecto Técnico; David González Barroso, Asesor Jurídico y Salvador Sánchez Pérez, Delineante–Administrativo, con el objeto subsanar el error en la redacción del plan general, por el que se incluía como suelo urbano consolidado con uso industrial,
un sector que no tiene los servicios básicos necesarios para considerarlo como tal, de acuerdo
con la definición que para el suelo urbano establece el artículo 6 de la LOTUS.
Se propone corregir dicho error y clasificar este sector correctamente, a la vista del perjuicio
que está ocasionando a los propietarios de las parcelas en él incluidas que están pagando IBI
urbano cuando se trata, en realidad, de suelo rústico sobre el que no hay ninguna previsión
de desarrollo futura. Los planos afectados por la modificación puntual son: E1-4, E2-4, E2-6,
D1-4 y D1-6.
Integración de Aspectos Ambientales.
La presente innovación de planeamiento se encuentra incluida en lo previsto en el artículo
49.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por lo que se solicitó al órgano ambiental que se pronunciase expresamente
sobre la necesidad o no de sometimiento de la modificación puntual a evaluación ambiental
estratégica simplificada.
Con fecha de 15/07/2021 se recibe en el Ayuntamiento de Higuera la Real informe de la Dirección General de Sostenibilidad, comunicando que no se considera necesario el sometimiento
a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual 9/2021 del Plan
General Municipal de Higuera la Real, consistente en la clasificación correcta del suelo (cambio
de suelo urbano industrial a suelo rústico).