Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064251)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación de Hermanos para la Igualdad y la Inclusión Social (FUNDHEX) para el desarrollo de un Programa de Formación y Empleo dirigido a las personas con discapacidad intelectual de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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escritura pública de 17 de enero de 2008, n.º 90 del protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Resolución del Secretario General
de Administración Pública e Interior, de 11 de febrero de 2008, con n.º de registro 06/0116.
FUNDHEX es una entidad fundacional que tiene personalidad jurídica propia, y entre sus fines
están la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de Down, otras personas
con discapacidad y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en la escritura fundacional
y sus Estautos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, entre sus fines destacan, entre
otros, la realización de forma directa, conveniada o concertada, de iniciativas de integración
e inclusión social o calidad de vida, así como la promoción de los servicios necesarios para
las personas con síndrome de down u otras personas con discapacidad y sus familias, a fin de
promover, proteger y asegurar unas condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos y
libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y sus familias.
Segundo. Que el SEXPE es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de
personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería de Educación y Empleo, con autonomía
y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 7/2001, de 14 de junio,
y disposiciones que la desarrollen; por sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2009, de 27
de febrero; por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 de los Estatutos del SEXPE establece como fines del mismo la ejecución de las
políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación
laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional
para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y
desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya
al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de
la Secretaría General de Empleo. Igualmente, el SEXPE tiene como finalidad la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades de
acceso al empleo.
Tercero. Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, el SEXPE, al que se le
encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de