Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064251)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación de Hermanos para la Igualdad y la Inclusión Social (FUNDHEX) para el desarrollo de un Programa de Formación y Empleo dirigido a las personas con discapacidad intelectual de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4872
4. C
on independencia de las memorias intermedia y final, en el plazo de tres meses desde
la finalización de la vigencia del convenio, FUNDHEX deberá presentar una memoria de
evaluación, en la que deberá reflejar el sistema de seguimiento y evaluación global del programa, aplicando los indicadores y fuentes de verificación que se establecen en el Anexo
II de este convenio.
Sexta. Compromisos que asume el Servicio Extremeño Publico de Empleo.
1. Aportar la cantidad de treinta mil ciento veinte euros con ochenta y tres céntimos (30.120,83 €), de
acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a la financiación prevista en el presente convenio.
2. E
l SEXPE designará el personal técnico que considere adecuado para ejercer de interlocutor
con el personal técnico de la FUNDHEX, de modo que pueda llevar a cabo un seguimiento y
evaluación que permita la reflexión sobre el desarrollo de la intervención y el reajuste de la
misma en función de los resultados que se van alcanzando, las necesidades y oportunidades que vayan surgiendo, y el análisis del nivel de consecución de objetivos, a fin de medir
el éxito del Programa y el grado de consecución de objetivos.
3. E
studio de la memoria intermedia que FUNDHEX debe presentar una vez transcurridos seis
meses desde la fecha de firma del convenio, la memoria final, a la finalización del programa, y la memoria de seguimiento y evaluación global del programa.
Séptima. Compromisos conjuntos de las partes.
1. T
anto la FUNDHEX como el SEXPE, a través del correspondiente personal técnico, se comprometen a realizar de forma coordinada una evaluación continua del programa que permita la reflexión sobre el desarrollo de la intervención y el reajuste de la misma en función
de los resultados que se van alcanzando, y a su vez, con el análisis del nivel de consecución
de objetivos, el impacto y la pertinencia de la intervención.
2. La evaluación del programa y la consecución de objetivos se realizará de forma sistemática
por los respectivos equipos de trabajo y a través de reuniones de coordinación que permitan
comprobar su grado de ejecución y adoptar aquellas medidas que se consideren pertinentes
para garantizar el alcance de los resultados esperados y la mejora continua del proyecto.
La evaluación continua desde el seguimiento y evaluación del cumplimiento satisfactorio de
expectativas, medirán en éxito el programa y el grado de consecución alcanzado.
3. El sistema de seguimiento y evaluación global del programa se realizará también mediante la
verificación y estudio de la memoria de evaluación final que deberá presentar la FUNDHEX al
SEXPE en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones previstas en este convenio, la cual contendrá los indicadores y fuentes de verificación que se detallan en el Anexo II.
Viernes 20 de enero de 2023
4872
4. C
on independencia de las memorias intermedia y final, en el plazo de tres meses desde
la finalización de la vigencia del convenio, FUNDHEX deberá presentar una memoria de
evaluación, en la que deberá reflejar el sistema de seguimiento y evaluación global del programa, aplicando los indicadores y fuentes de verificación que se establecen en el Anexo
II de este convenio.
Sexta. Compromisos que asume el Servicio Extremeño Publico de Empleo.
1. Aportar la cantidad de treinta mil ciento veinte euros con ochenta y tres céntimos (30.120,83 €), de
acuerdo con lo establecido en la cláusula relativa a la financiación prevista en el presente convenio.
2. E
l SEXPE designará el personal técnico que considere adecuado para ejercer de interlocutor
con el personal técnico de la FUNDHEX, de modo que pueda llevar a cabo un seguimiento y
evaluación que permita la reflexión sobre el desarrollo de la intervención y el reajuste de la
misma en función de los resultados que se van alcanzando, las necesidades y oportunidades que vayan surgiendo, y el análisis del nivel de consecución de objetivos, a fin de medir
el éxito del Programa y el grado de consecución de objetivos.
3. E
studio de la memoria intermedia que FUNDHEX debe presentar una vez transcurridos seis
meses desde la fecha de firma del convenio, la memoria final, a la finalización del programa, y la memoria de seguimiento y evaluación global del programa.
Séptima. Compromisos conjuntos de las partes.
1. T
anto la FUNDHEX como el SEXPE, a través del correspondiente personal técnico, se comprometen a realizar de forma coordinada una evaluación continua del programa que permita la reflexión sobre el desarrollo de la intervención y el reajuste de la misma en función
de los resultados que se van alcanzando, y a su vez, con el análisis del nivel de consecución
de objetivos, el impacto y la pertinencia de la intervención.
2. La evaluación del programa y la consecución de objetivos se realizará de forma sistemática
por los respectivos equipos de trabajo y a través de reuniones de coordinación que permitan
comprobar su grado de ejecución y adoptar aquellas medidas que se consideren pertinentes
para garantizar el alcance de los resultados esperados y la mejora continua del proyecto.
La evaluación continua desde el seguimiento y evaluación del cumplimiento satisfactorio de
expectativas, medirán en éxito el programa y el grado de consecución alcanzado.
3. El sistema de seguimiento y evaluación global del programa se realizará también mediante la
verificación y estudio de la memoria de evaluación final que deberá presentar la FUNDHEX al
SEXPE en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones previstas en este convenio, la cual contendrá los indicadores y fuentes de verificación que se detallan en el Anexo II.