Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064261)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4843
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en el anexo, en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.
d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) F
acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal de la Mancomunidad de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y
controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin
perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de
ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas
por la persona titular que ostente la Presidencia.
Viernes 20 de enero de 2023
4843
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en el anexo, en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.
d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) F
acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal de la Mancomunidad de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y
controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin
perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de
ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas
por la persona titular que ostente la Presidencia.