Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064257)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4789
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento de gastos
y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive.
El Ayuntamiento está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de
la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo del presente convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo
al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el
año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo
ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o
la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al
100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2024, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y
control del convenio.
Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril,
de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social. Este
personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario
o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Viernes 20 de enero de 2023
4789
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento de gastos
y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive.
El Ayuntamiento está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de
la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo del presente convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo
al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el
año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo
ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o
la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al
100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2024, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y
control del convenio.
Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril,
de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social. Este
personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario
o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.