Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060222)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en relación con la modificación del artículo 7.2 y el anexo V del citado V Convenio.
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NÚMERO 14

5125

Viernes 20 de enero de 2023

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL
LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CELEBRADA EL DÍA 28
DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DEL V
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora del personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, en sesión de 28 de diciembre de 2022, el Punto Cuarto del orden del día denominado “Propuesta de modificación del V Convenio colectivo para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura (artículos 7.2 y Anexo V)”, las partes han procedido a la adopción del siguiente,
ACUERDO:
— Modificación del artículo 7 “Retribuciones”.
En la letra c) del apartado 2 del artículo 7 “Retribuciones” se añade:
“L.4. Bis- Trabajos en festivos especiales.
Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo los días 24, 25 y 31 de diciembre
y el 1 de enero. No obstante, lo anterior no se considerará trabajo en festivos especiales
cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido festivo especial y
al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día
festivo especial.
A los efectos previstos, se considerarán noches retribuibles como festivos especiales la que
transcurre entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 08:00 horas del día 25 de
diciembre y la que transcurre entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 08:00
horas del día 1 de enero.
Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en
el apartado E de la tabla salarial por cada festivo especial trabajado en jornada completa
y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada
completa. En tal caso el valor de la hora es el que se establece para cada Grupo en el referido apartado”
— Modificación del Anexo V “Tabla Salarial del V Convenio Colectivo”.
En el Anexo V “Tabla Salarial del V Convenio Colectivo” se modifica el apartado E) Complementos Específicos Especiales: