Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

4940

EXENCIONES Y BONIFICACIONES
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de
Extremadura y por la Ley Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.)
1. Para los desempleados:
Estarán exentos de la tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo,
excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo. En la
correspondiente convocatoria se establecerá la forma en la que los aspirantes deberán
acreditar su situación de desempleo.
2. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%:
Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%
quedarán exentos del pago de la tasa.
3. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la
solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces
el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes
ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se
convoquen y soliciten la devolución de ingreso.

TASA POR PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS OFICIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: (Nº Cód.: 13009-4)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS.- Las cuantías de las tasas serán las siguientes:
Cuota.............................................................................................................. 20,87 €
EXENCIÓN SUBJETIVA:
(Establecida por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura)
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal
y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.