Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4934
No obstante en el caso del apartado 10.a) “aprobación de instrumento de gestión forestal”, la tasa se
devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u
Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) “revisión y seguimiento anual de los
instrumentos de gestión forestal” la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre
el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación,
Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
1. Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de
planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y
señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades
Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en
dichos montes.
2. Quedarán exentos del pago de la tasa por “señalamiento o inspecciones de toda clase de
aprovechamiento y disfrutes forestales” los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes
requisitos de forma conjunta:
a) que se pretenda descorchar alcornoques
b) que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa
c) que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una
inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es
decir, entre los años noveno y duodécimo y
d) que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.
También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se
realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la
tasa por revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los
doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles
completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite.
3. Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las
actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención.
El Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece:
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad:
…
12) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal como
consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales
sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o
notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos.
…
2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce
durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable
en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento
Viernes 20 de enero de 2023
4934
No obstante en el caso del apartado 10.a) “aprobación de instrumento de gestión forestal”, la tasa se
devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u
Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) “revisión y seguimiento anual de los
instrumentos de gestión forestal” la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre
el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación,
Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
1. Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de
planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y
señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades
Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en
dichos montes.
2. Quedarán exentos del pago de la tasa por “señalamiento o inspecciones de toda clase de
aprovechamiento y disfrutes forestales” los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes
requisitos de forma conjunta:
a) que se pretenda descorchar alcornoques
b) que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa
c) que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una
inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es
decir, entre los años noveno y duodécimo y
d) que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.
También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se
realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la
tasa por revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los
doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles
completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite.
3. Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las
actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención.
El Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece:
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad:
…
12) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal como
consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales
sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o
notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos.
…
2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce
durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable
en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento