Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

4932

Desde 501 pies a 1000 pies .............................................................................................. 0,33 €/pie
A partir de 1000 pies......................................................................................................... 0,30 €/pie
c) Leñas y otros por perímetro.
Hasta 10 Km de perímetro........................................................................... ...................10,70 €/Km
Resto................................................................................................................................. .7,61 €/Km
- Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros.
- Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H'= 4'5+0'02 V, donde V es el valor de inventario del
producto. A esta fórmula se le reducirá el 25% cuando los productos se encuentren apilados.
7.- Valoraciones.
Para la valoración se aplicará la fórmula H=3+0'015 V; donde V es el valor de la tasación.
8. Ocupaciones y autorizaciones en montes de utilidad pública y resto de Montes
gestionados por la Administración Forestal.
a) Por la demarcación o señalamiento del terreno.
Hasta 10 Km de perímetro.............................................................................................. 10,80 €/Km
Resto................................................................................................................................. .7,68 €/Km
b) Por la inspección anual del disfrute.
Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula: H'= 3+0'05 V, siendo V el valor del canon
indemnizatorio correspondiente a la primera anualidad.
A propuesta del sujeto pasivo podrá acumularse el abono anual previsto en este apartado por
inspección anual del disfrute en un único pago que cubra todo el periodo, en años, de la
ocupación o autorización.
9.- Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales.
a) Autorizaciones de Corta de Maderas y Leñas.
1. Cortas de regeneración a hecho o a matarrasa (demarcación y señalamiento del
terreno)
Hasta 10 Km. de perímetro ……………………………………… 10,80 €/Km
Resto…………………………………………………………...… 7,68 €/Km
2. Cortas de mejora, entresacas y claras (demarcación, señalamiento e inspección de
la madera).
Se aplicará la tasa del apartado de cortas de regeneración incrementada en un 50%.
3. Árboles aislados, alineaciones y otros señalamientos pie a pie.
Primeros 250 pies ……………………………………………….……. 0,43 €/pie
Resto de pies por tramos
Desde 251 hasta 625 pies ………………………………….…….....… 0,34 €/pie
A partir de 625 pies ………………………………………….……..… 0,18 €/pie
4. Para las contadas en blanco el 75% del valor del señalamiento
5. Para los reconocimientos finales el 50% del valor del señalamiento
b) Autorizaciones y Comunicaciones de Descorches.
1. Autorizaciones. Por el señalamiento de pies con corcho segundero o de reproducción.
Primero 500 pies ………………………………………………………..………… 0,47 €/pie
Resto de pies por tramos
Desde 501 hasta 1000 pies …………………………………………...……...……..0,32 €/pie
Desde 1001 hasta 2000 pies ……………………………………...………….....…..0,27 €/pie
Desde 2001 hasta 5000 pies ……………………………………………………......0,22 €/pie