Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14

4923

Viernes 20 de enero de 2023

17.- CARTELES
La Tarifa de un cartel indicativo será por unidad.
La Tarifa de un cartel publicitario dependerá de su tamaño medido en m2, y estará en función de su
ubicación a efectos publicitarios.
EUROS

PERIODICIDAD

INDICADORES…………………………………....4,20 .................ANUAL
PUBLICITARIOS
Menos de 30.000 habitantes de derecho……………..8,41…………..ANUAL
Más de 30.000 habitantes de derecho………………16,67..................ANUAL
18.- REPLANTEO DE LA VIA PECUARIA
-

Hasta el primer kilómetro: 59,18 euros.
A partir del primer kilómetro: 33,22 euros / kilómetro, más.

TASA DERIVADA DEL CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PRODUCTIVA ECOLÓGICA (Nº Cód.: 12016-3).
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:
1.- Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica
1.1 Inscripción o renovación en el Registro
Superficie hasta 5 ha..............................................................................................23,25 €
Superficie de 5 a 20 ha..........................................................................................57,15 €
Superficie mayor de 20 ha y/o especie ganadera. ...............................................125,26 €
1.2 Expedición del Certificado ...........................................................................10,94 €
2.- Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores
2.1 por inscripción ..............................................................................................108,65 €
2.2 por renovación ................................................................................................54,34 €
2.3 por expedición de certificado ordinario ..........................................................10,94 €
2.4 por emisión de certificado extraordinario a petición del operador .............. 133,07 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad: