Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
4909
Viernes 20 de enero de 2023
6.- Tarifas por toma de muestras, precintado de envase y derechos de expedición de certificados:
- Se aplicará una tasa de 1,07 euros por cada muestra tomada y por el precintado de cada envase.
- Por cada certificado sobre una partida homogénea, se aplicará una tasa de 0,01% "ad valorem", con
un mínimo de 5,08 euros.
7.- Tarifa por determinaciones generales en productos envasados:
- Por comprobación de etiquetas, peso neto, volumen neto y calibre, 2,54 euros.
Los análisis arbitrales o dirimentes, devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.
8.- Tarifa por los análisis de suelos emitidos por Consejo de Abonado: Se aplicará una tasa de
31,87 euros.
9.- Tarifa por la valoración organoléptica del aceite de oliva virgen: Se aplicará una tasa de 59,56
euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de
Extremadura)
Están exentos del pago de la tasa:
1.- Los Entes Públicos Territoriales e Instituciones
2.- Los análisis de leche por control de calidad.
TASA
POR
EXPEDICIÓN
DE
CERTIFICACIÓN
ACREDITATIVA
DEL
CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA IGP “VINO DE LA TIERRA
DE EXTREMADURA”.
(Nº Cód.: 12053-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:
Por cada certificación
228,27
euros
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS.
(Nº Cód.: 12005-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa
son las que se detallan a continuación: (Modificación Ley 5/2022, de 25 de noviembre)
1. Por asistencia de los Servicios Veterinarios Oficiales fuera del horario laboral establecido, a
eventos de carácter lúdico, deportivo y/o cultural, incluyendo festejos taurinos y certámenes
ganaderos, así como cualquier otro tipo de actividades para la cual haya sido solicitada, por parte
del organizador de la misma, la presencia de los Servicios Veterinarios Oficiales con el objeto de
llevar a cabo los servicios veterinarios correspondientes.
4909
Viernes 20 de enero de 2023
6.- Tarifas por toma de muestras, precintado de envase y derechos de expedición de certificados:
- Se aplicará una tasa de 1,07 euros por cada muestra tomada y por el precintado de cada envase.
- Por cada certificado sobre una partida homogénea, se aplicará una tasa de 0,01% "ad valorem", con
un mínimo de 5,08 euros.
7.- Tarifa por determinaciones generales en productos envasados:
- Por comprobación de etiquetas, peso neto, volumen neto y calibre, 2,54 euros.
Los análisis arbitrales o dirimentes, devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.
8.- Tarifa por los análisis de suelos emitidos por Consejo de Abonado: Se aplicará una tasa de
31,87 euros.
9.- Tarifa por la valoración organoléptica del aceite de oliva virgen: Se aplicará una tasa de 59,56
euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de
Extremadura)
Están exentos del pago de la tasa:
1.- Los Entes Públicos Territoriales e Instituciones
2.- Los análisis de leche por control de calidad.
TASA
POR
EXPEDICIÓN
DE
CERTIFICACIÓN
ACREDITATIVA
DEL
CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA IGP “VINO DE LA TIERRA
DE EXTREMADURA”.
(Nº Cód.: 12053-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:
Por cada certificación
228,27
euros
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS.
(Nº Cód.: 12005-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa
son las que se detallan a continuación: (Modificación Ley 5/2022, de 25 de noviembre)
1. Por asistencia de los Servicios Veterinarios Oficiales fuera del horario laboral establecido, a
eventos de carácter lúdico, deportivo y/o cultural, incluyendo festejos taurinos y certámenes
ganaderos, así como cualquier otro tipo de actividades para la cual haya sido solicitada, por parte
del organizador de la misma, la presencia de los Servicios Veterinarios Oficiales con el objeto de
llevar a cabo los servicios veterinarios correspondientes.