Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2023060157)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento y de los Estatutos de la DOP "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento y de los
Estatutos de la DOP "Aceite Villuercas Ibores Jara". (2023060157)
Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una
solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez
efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación
con la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara”, mediante Resolución
de 20 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura y Ganadería (“Diario Oficial
de Extremadura” n.º 249, de 29 de diciembre de 2021). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió
el 3 de febrero de 2022, asignándole el número de referencia PDO-ES-02828. A continuación,
la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”
solicitó la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre “Aceite Villuercas Ibores
Jara”. En consecuencia, mediante Resolución de 24 de junio de 2022, del director general
de Agricultura y Ganadería, se concedió la Protección Nacional Transitoria a la DOP “Aceite
Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 5 de julio de 2022; Boletín
Oficial del Estado n.º 226, de 19 de septiembre de 2022).
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura dispone, en su artículo
13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de
derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y
por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada DOP se
regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En consecuencia, mediante el Decreto 128/2022, de 11 de octubre, se ha aprobado
el Reglamento de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara”. Asimismo, el artículo 50.3 de la citada
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que, por orden del titular de
la consejería competente, se aprobarán los Estatutos de cada denominación de origen. Por
tanto, por medio de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, se han aprobado los mencionados Estatutos.
Seguidamente, en aplicación de la disposición adicional segunda de la citada Orden de 23 de noviembre de 2022, por Resolución de 2 de diciembre de 2022, del director general de Agricultura y