Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060208)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 24 de noviembre de 2022, relativa a la aprobación de las Tablas Salariales para el año 2023 del Convenio Colectivo de Sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

5120

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ
Por CNC BADAJOZ:
Joaquín Sánchez Chamorro (DNI ***0798**).
Por CC.OO del Hábitat:
Jacinto Mellado García (***9976**).
José Antonio Guerra Peláez (***7042**).
Por UGT FICA EXTREMADURA:
Laura Méndez Castaño (***6859**).
Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).
En la sede de Mérida de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 18:00 horas del
día 24 de noviembre de 2022, se reúnen los miembros arriba relacionados.
Primero. El objeto de la reunión de la comisión negociadora del convenio provincial de la
construcción y obras públicas de Badajoz es la negociación de las tablas salariales de 2023.
Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2023, que
representa un incremento salarial del 3,00 % respecto a las tablas salariales provinciales del
año 2022, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del
Sector de la Construcción publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022.
En el caso de los contratos formativos en vigor, se aplicará igualmente el incremento del 3
%; mientras que para los nuevos contratos en formación será de aplicación lo dispuesto en el
nuevo artículo 24 del Convenio General.
La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2023 y se adjunta como
Anexo a la presente acta.
Tercero. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Negociadora los incrementos del 3 %
correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2023 y que figuran igualmente como anexo
2 a la presente acta.