Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064158)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX), para actuaciones de apoyo mutuo en la mejora y divulgación de la Red de asesoramiento a la fertilización y control de la contaminación en zonas vulnerables por nitratos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2022-2024).
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4622
Séptima. Resolución, efectos y consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos de cualquiera de las partes.
El Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley
40/2016, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio específico facultará a la otra parte para resolver el mismo y para exigir la correspondiente responsabilidad y reparación en caso de ser procedente. En caso de incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Convenio, los criterios para determinar
la posible indemnización serán las cantidades que hubieran aportado de más alguna de las
partes y el perjuicio producido.
El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho.
En concreto, el abono de las distintas anualidades, se podrá realizar hasta en dos pagos parciales previa justificación por parte de CTAEX de la ejecución de los trabajos realizados hasta
ese momento. Dichos trabajos deberán justificarse, en todo caso, como máximo hasta el 15
de noviembre de cada año excepto para la anualidad 2022 que dicha fecha se extenderá hasta
el 15 de diciembre de 2022. El importe no justificado antes de estas fechas se disminuirá del
importe total del presente convenio.
Se considerará justificada la realización de los trabajos cuando se haya presentado por CTAEX
una memoria detallada de los trabajos realizados, y se haya comprobado por personal de la
Jueves 19 de enero de 2023
4622
Séptima. Resolución, efectos y consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos de cualquiera de las partes.
El Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley
40/2016, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio específico facultará a la otra parte para resolver el mismo y para exigir la correspondiente responsabilidad y reparación en caso de ser procedente. En caso de incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Convenio, los criterios para determinar
la posible indemnización serán las cantidades que hubieran aportado de más alguna de las
partes y el perjuicio producido.
El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho.
En concreto, el abono de las distintas anualidades, se podrá realizar hasta en dos pagos parciales previa justificación por parte de CTAEX de la ejecución de los trabajos realizados hasta
ese momento. Dichos trabajos deberán justificarse, en todo caso, como máximo hasta el 15
de noviembre de cada año excepto para la anualidad 2022 que dicha fecha se extenderá hasta
el 15 de diciembre de 2022. El importe no justificado antes de estas fechas se disminuirá del
importe total del presente convenio.
Se considerará justificada la realización de los trabajos cuando se haya presentado por CTAEX
una memoria detallada de los trabajos realizados, y se haya comprobado por personal de la