Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023060148)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Eco Capital Delivery, SL, para la instalación fotovoltaica "Madrigal II", ubicada en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/05/21.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4452
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Eco Capital Delivery, SL, con CIF B88115258, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación
se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 2, parcela 144, del
término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “Madrigal II”.
Instalación solar fotovoltaica de 3.750 kW de potencia instalada, compuesta por 15 inversores de 250 kW cada uno, con un sistema de control PPC que impide que la potencia
activa inyectada a la red supere los 3.300 kW, y 7.776 módulos fotovoltaicos de 540 W
cada uno, montados sobre estructuras con seguidores solares a un eje.
Centros de transformación: 1 de 4.000 kVA-0,8 kV/20 kV.
Línea de evacuación de 107,50 metros de longitud, constituida por tramo subterráneo de
20 kV, de conexión entre el centro de transformación de la planta y nuevo apoyo a instalar
entre los apoyos 5160 y 5159 de la línea aérea de media tensión Aldea Tudal 20 kV propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: Polígono 2, parcela 144, del término municipal de Madrigal de la Vera
(Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.174.051,46 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
Miércoles 18 de enero de 2023
4452
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Eco Capital Delivery, SL, con CIF B88115258, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación
se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 2, parcela 144, del
término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “Madrigal II”.
Instalación solar fotovoltaica de 3.750 kW de potencia instalada, compuesta por 15 inversores de 250 kW cada uno, con un sistema de control PPC que impide que la potencia
activa inyectada a la red supere los 3.300 kW, y 7.776 módulos fotovoltaicos de 540 W
cada uno, montados sobre estructuras con seguidores solares a un eje.
Centros de transformación: 1 de 4.000 kVA-0,8 kV/20 kV.
Línea de evacuación de 107,50 metros de longitud, constituida por tramo subterráneo de
20 kV, de conexión entre el centro de transformación de la planta y nuevo apoyo a instalar
entre los apoyos 5160 y 5159 de la línea aérea de media tensión Aldea Tudal 20 kV propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: Polígono 2, parcela 144, del término municipal de Madrigal de la Vera
(Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.174.051,46 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.