Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4441
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan
General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521. (2023060145)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra tiene
por objeto, la reclasificación de 202.735,02 m2 de suelo no urbanizable (especialmente
protegido de cauces y embalses, especialmente protegido de paisaje, y común) a suelo
urbanizable de uso global industrial, para la creación de un polígono agroindustrial (Sector
RC-8). Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a la parcela 54 del polígono
12 del término municipal de Zafra.
Además, se crea la nueva ordenanza “Ordenanza XIII: Polígono Agroindustrial” siendo
su ámbito de aplicación el Sector RC-8: Polígono Agro-industrial. Asimismo, para llevar a
Miércoles 18 de enero de 2023
4441
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan
General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521. (2023060145)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra tiene
por objeto, la reclasificación de 202.735,02 m2 de suelo no urbanizable (especialmente
protegido de cauces y embalses, especialmente protegido de paisaje, y común) a suelo
urbanizable de uso global industrial, para la creación de un polígono agroindustrial (Sector
RC-8). Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a la parcela 54 del polígono
12 del término municipal de Zafra.
Además, se crea la nueva ordenanza “Ordenanza XIII: Polígono Agroindustrial” siendo
su ámbito de aplicación el Sector RC-8: Polígono Agro-industrial. Asimismo, para llevar a