Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

4339

a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto,
al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:


• Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…)



• Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta
se realicen las actuaciones del proyecto.



En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado
de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo
caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado
anteriormente.

• Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como
anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…


• Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.

d) Ponencias:
Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al
desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas,
tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el
establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de
remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública
de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá
aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud,
en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida
y/o en igualdad.
e) O
 tros Gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.