Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064037)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

4486

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Decreto 192/2016, de 29 noviembre de 2016
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
a.

Que la entidad no ha sido sancionada sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy
graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.

b.

Que en el caso de solicitud de subvención por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad (programa III), el
contrato temporal del trabajador por el que se solicita la subvención no ha sido subvencionado con anterioridad con cargo a
dicho programa.

c.

Que, en el caso de solicitud de subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, que proviene de
una contratación temporal subvencionada con anterioridad, han transcurrido 6 meses desde la finalización del contrato
temporal subvencionado.

d.

Que ninguno de las personas trabajadoras, por cuyo contrato se solicita subvención, ha mantenido una relación laboral en los
24 meses anteriores, con un contrato indefinido, en la misma empresa o “única empresa” según lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, grupo de empresas al que pertenece la
titular del expediente o empresas con la que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, salvo que las contrataciones se realicen a personas
con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

e.

Que las personas trabajadoras no han finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de tres meses previos
a la formalización del contrato por el que se solicita subvención, excepto cuando la finalización se deba a despido
improcedente o despido colectivo, salvo que las contrataciones se realicen a personas con discapacidad con especiales
dificultades de inserción en el mercado laboral.

f.

Que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la entidad no ha extinguido, por despido
declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.

g.

Que los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la subvención, regulado en el artículo 22 del Decreto
192/2016, de 29 de noviembre.

h.

Que la entidad solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas
con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las
que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD

La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido
el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Mantener las contrataciones indefinidas y/o temporales objeto de subvención durante el periodo mínimo que establece el
Decreto regulador de la subvención. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar
el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaría que aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de la misma.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, a fecha de realización de las respectivas
contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses.
3. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la administración disponga, en orden a la determinación y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como las
obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las
subvenciones y ayudas económicas
5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado,
nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad autónoma de
Extremadura.
7. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos
con carácter general por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.