Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064037)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4480
rias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. L
os importes consignados en los proyectos de gastos que financian la presente convocatoria se financian con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes
anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas
socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo
anterior.
b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en
indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por
cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
Miércoles 18 de enero de 2023
4480
rias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. L
os importes consignados en los proyectos de gastos que financian la presente convocatoria se financian con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes
anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas
socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo
anterior.
b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en
indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por
cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.