Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023060107)
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

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c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad
desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación
temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:


— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad
con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.



— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado
anterior.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas
serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de
1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades
de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de
Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de las
características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo
de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en
las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social
Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a
no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será de un año a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el DOE.
Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar
las subvenciones dentro del plazo de dos meses, empezando a computar dicho plazo desde
la fecha de inicio de la contratación o desde la fecha de transformación de la contratación
temporal con persona con discapacidad, en indefinida.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario
Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web