Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2023080064)
Anuncio de 4 de enero de 2023 por el que se publica la lista definitiva de solicitantes en el procedimiento para la selección de inmuebles del Programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4527
URVIPEXSA, SA.
ANUNCIO de 4 de enero de 2023 por el que se publica la lista definitiva de
solicitantes en el procedimiento para la selección de inmuebles del Programa
piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de
Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza. (2023080064)
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5.6 del Acuerdo de convocatoria de la Dirección Gerencia de URVIPEXSA, SA, de fecha de 26 de septiembre de 2022, (DOE número
201, de 19 de octubre de 2022), se procede a publicar en el Diario Oficial de Extremadura,
mediante anexo adjunto, la lista definitiva de solicitantes, aprobada por la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el día 4 de enero de 2023, en el procedimiento para la selección de
inmuebles del Programa piloto “Rehabita”, a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar
de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La sociedad pública URVIPEXSA, SA, forma parte del sector público delimitado en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17). En concreto, es un poder
adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo
3.3.d de la LCSP 9/17.
El negocio jurídico que los seleccionados, tras la convocatoria pública, formalicen con la sociedad URVIPEXSA, SA, constitución de usufructo a título oneroso por enajenación, se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la LCSP 9/17, en virtud de lo establecido en los artículos 4
y 9 de citada Ley, y se regulará por la legislación patrimonial que le resulte aplicable, rigiendo
los principios de aquella para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El contrato que se suscriba con el adjudicatario tendrá naturaleza privada y, en consecuencia,
se estará a lo dispuesto en el derecho privado y a los términos y acuerdos previstos y derivados de la convocatoria, (artículos 24 y ss de la LCSP 9/17), en cuanto a su preparación y
adjudicación, y por lo que respecta a los efectos y extinción del contrato.
Corresponde al orden jurisdiccional civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, e igualmente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con el cumplimiento, efectos y
extinción.
Cáceres, 4 de enero de 2023. La Secretaria de la Comisión de Valoración, M.ª DESAMPARADOS ANDRÉS NAVARRO.
Miércoles 18 de enero de 2023
4527
URVIPEXSA, SA.
ANUNCIO de 4 de enero de 2023 por el que se publica la lista definitiva de
solicitantes en el procedimiento para la selección de inmuebles del Programa
piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de
Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza. (2023080064)
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5.6 del Acuerdo de convocatoria de la Dirección Gerencia de URVIPEXSA, SA, de fecha de 26 de septiembre de 2022, (DOE número
201, de 19 de octubre de 2022), se procede a publicar en el Diario Oficial de Extremadura,
mediante anexo adjunto, la lista definitiva de solicitantes, aprobada por la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el día 4 de enero de 2023, en el procedimiento para la selección de
inmuebles del Programa piloto “Rehabita”, a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar
de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La sociedad pública URVIPEXSA, SA, forma parte del sector público delimitado en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17). En concreto, es un poder
adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo
3.3.d de la LCSP 9/17.
El negocio jurídico que los seleccionados, tras la convocatoria pública, formalicen con la sociedad URVIPEXSA, SA, constitución de usufructo a título oneroso por enajenación, se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la LCSP 9/17, en virtud de lo establecido en los artículos 4
y 9 de citada Ley, y se regulará por la legislación patrimonial que le resulte aplicable, rigiendo
los principios de aquella para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El contrato que se suscriba con el adjudicatario tendrá naturaleza privada y, en consecuencia,
se estará a lo dispuesto en el derecho privado y a los términos y acuerdos previstos y derivados de la convocatoria, (artículos 24 y ss de la LCSP 9/17), en cuanto a su preparación y
adjudicación, y por lo que respecta a los efectos y extinción del contrato.
Corresponde al orden jurisdiccional civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, e igualmente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con el cumplimiento, efectos y
extinción.
Cáceres, 4 de enero de 2023. La Secretaria de la Comisión de Valoración, M.ª DESAMPARADOS ANDRÉS NAVARRO.