Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Habilitación Profesional. (2023060125)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2023 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de Instalador, Mantenedor, Reparador y Operador, reguladas en los Reglamentos de Seguridad Industrial en vigor.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023



4216

- haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,



- haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total
del ciclo formativo,



- haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos
profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total
del ciclo formativo,



- haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores
(tener en cuenta DA 5.ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden
EDU/520/2011),



- acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse a tercero de la ESO,



- haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.



(artículo 3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011).

— Cualquier Título de Bachiller Elemental o la superación de:
a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios
anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida,


b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,



c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.



(Artículo 3.2 de la Orden EDU/1603/2009).

— Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965
(Artículo 3.3 de la Orden EDU/1603/2009).
— Acreditación de haber reunido los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios* (artículo 3.4 de la Orden EDU/1603/2009).
Debe ser emitida una resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante
la que se acredite la documentación.