Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Habilitación Profesional. (2023060125)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2023 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de Instalador, Mantenedor, Reparador y Operador, reguladas en los Reglamentos de Seguridad Industrial en vigor.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4210
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil
autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico
con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría
B, impartido por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc.).
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.).
1. Requisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos» (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos» (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos» (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
Martes 17 de enero de 2023
4210
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil
autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico
con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría
B, impartido por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc.).
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.).
1. Requisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos» (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos» (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos» (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.