Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060122)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4132
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17
de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687. (2023060122)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres tiene por
objeto el establecimiento del condicionante de 150 metros de distancia al límite de suelo
urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en
suelo rústico.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 182.6 “Condiciones generales de la edificación”, incluyendo en las condiciones de la edificación comunes
a todos los tipos autorizados en suelo no urbanizable, el apartado C) “Se situarán a una
distancia no menor de 150 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando
se trate de infraestructuras de servicio público”.
Martes 17 de enero de 2023
4132
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17
de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687. (2023060122)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres tiene por
objeto el establecimiento del condicionante de 150 metros de distancia al límite de suelo
urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en
suelo rústico.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 182.6 “Condiciones generales de la edificación”, incluyendo en las condiciones de la edificación comunes
a todos los tipos autorizados en suelo no urbanizable, el apartado C) “Se situarán a una
distancia no menor de 150 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando
se trate de infraestructuras de servicio público”.