Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. (2023DE0001)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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NÚMERO 11
3976
Martes 17 de enero de 2023
canon concesional trimestral las bonificaciones efectuadas en el trimestre anterior por el
importe que resulte de aplicar el descuento a cada uno de los servicios prestados a los
usuarios. Si la diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo
periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria.
En el caso de que el resultado sea favorable a la administración como consecuencia de
que el importe del canon sea superior a la bonificación trimestral devengada en el mismo
período, se realizará la regularización necesaria con los trimestres sucesivos.
6. L
as entidades colaboradoras, las personas beneficiarias y, en general, todas las personas
y entidades participantes en la aplicación de la bonificación, estarán obligados a colaborar
con la Administración a los efectos de verificar la correcta aplicación de las mismas”.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 11 de enero de 2023.
Consejera para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
3976
Martes 17 de enero de 2023
canon concesional trimestral las bonificaciones efectuadas en el trimestre anterior por el
importe que resulte de aplicar el descuento a cada uno de los servicios prestados a los
usuarios. Si la diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo
periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria.
En el caso de que el resultado sea favorable a la administración como consecuencia de
que el importe del canon sea superior a la bonificación trimestral devengada en el mismo
período, se realizará la regularización necesaria con los trimestres sucesivos.
6. L
as entidades colaboradoras, las personas beneficiarias y, en general, todas las personas
y entidades participantes en la aplicación de la bonificación, estarán obligados a colaborar
con la Administración a los efectos de verificar la correcta aplicación de las mismas”.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 11 de enero de 2023.
Consejera para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA